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La apelación ya no es enemiga de tu negocio: lo que cambió en barreras burocráticas

La apelación ya no es enemiga de tu negocio

Durante años, el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas tuvo un talón de Aquiles: la apelación a una resolución que ponía fin a la instancia —es decir, la que declaraba ilegal o carente de razonabilidad una barrera burocrática— se concedía con efecto suspensivo. Eso significaba que la orden de inaplicación quedaba congelada mientras duraba el recurso.

Una entidad pública recibía una resolución del INDECOPI declarando ilegal una barrera burocrática. Apelaba y el efecto de inaplicación se suspendía. Y mientras el recurso se tramitaba, la barrera seguía aplicándose. El ciudadano o la empresa seguían sometidos a la exigencia irracional. El sistema, en la práctica, premiaba la demora.

Eso cambió. Y el cambio tiene consecuencias concretas para cualquier empresa que opere bajo una exigencia que no tiene base legal.

¿Qué dice la norma ahora?

La Ley N.° 32587, publicada en mayo de 2026, modificó el artículo 32.2 del Decreto Legislativo 1256 para establecer que la apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia en materia de barreras burocrácticas se concede sin efecto suspensivo. La regla anterior era la inversa: la apelación se concedía con efecto suspensivo salvo decisión motivada en contrario, lo que en la práctica significaba que apelar equivalía a paralizar la inaplicación ya declarada.

En términos simples: antes, la entidad apelaba y la inaplicación declarada quedaba en suspenso hasta que la Sala resolviera. Ahora, si el INDECOPI declara que una exigencia es una barrera burocrática ilegal y ordena su inaplicación, esa orden se ejecuta de inmediato. La apelación no congela el efecto de la resolución.

La entidad puede seguir discutiendo en segunda instancia. Pero no puede seguir aplicando la barrera mientras lo hace.

¿Por qué importa esto?

Porque el costo real de una barrera burocrática nunca es solo el trámite. Es el tiempo de espera, la operación paralizada, la inversión que no se ejecuta mientras el proceso se resuelve.

El modelo anterior incentivaba que las entidades apelaran no porque tuvieran razón, sino porque apelar era ganar tiempo. Mientras la Sala resolvía, la barrera seguía vigente. La apelación era, en sí misma, una extensión de la barrera.

Con la nueva regla, ese cálculo cambia. Si la barrera es declarada ilegal, la empresa puede operar sin ella desde ese momento. La segunda instancia resolverá, pero el daño en el tiempo de espera se reduce significativamente.

Lo que debes saber si enfrentas una barrera

  • La resolución del INDECOPI que declara ilegal una barrera y pone fin a la instancia tiene efecto inmediato sobre la obligación de inaplicarla. No se suspende por la interposición de una apelación.
  • La apelación que interponga la entidad pública no suspende ese efecto. Esto es lo que cambia con la Ley N.° 32587: antes, la apelación de la resolución final sí era suspensiva por defecto; ahora no lo es.
  • Si la entidad continúa aplicando la barrera pese a la resolución, existe un mecanismo de seguimiento y cumplimiento que puede activarse.
  • No todas las exigencias de las entidades públicas califican como barreras burocráticas ilegales. El análisis previo es clave.

El sistema de eliminación de barreras burocráticas es uno de los más poderosos del ordenamiento peruano. Pocos lo usan bien. Muchos lo desconocen. Y algunos que lo conocen no saben cuándo activarlo ni cómo construir el caso.

Ese es exactamente el trabajo que hago.

¿Tu empresa enfrenta una exigencia sin base legal? Escríbeme antes de asumir que es obligatoria.

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Guilliana Paredes | Abogada Regulatoria
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