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¿Por qué el INDECOPI necesita autonomía constitucional?

¿Por qué el INDECOPI necesita autonomía constitucional? Guía clara
Guilliana Paredes Fiestas Barreras burocráticas · Control regulatorio
Hace unos meses publiqué un artículo académico sobre este tema en Con-Texto, Revista de Derecho y Economía de la Universidad Externado de Colombia. Aquí quiero explicar mi propuesta de forma didáctica, para que cualquiera pueda entenderla sin tecnicismos.

¿Por qué el INDECOPI necesita autonomía constitucional?

El sistema que elimina barreras burocráticas en el Perú ahorra cientos de millones de soles al año, y sus resoluciones ya muestran patrones claros sobre dónde el Estado regula mal. El problema es que depende del mismo poder al que debería controlar, y todavía no convierte lo que descubre en aprendizaje institucional. Esto es lo que encontré, y cómo propongo resolverlo.

Ritmo del ahorro generado al eliminar barreras burocráticas
PROMEDIO ANUAL 2020–2024 S/ 174.7 M SOLO EN 2025 S/ 429.07 M ≈ 2.5×
Entre 2020 y 2024 se acumularon S/ 873.6 millones en ahorro (promedio de S/ 174.7 M/año). En 2025, un solo año generó S/ 429.07 millones. El ritmo de detección se aceleró de forma notable. Fuente: INDECOPI (2025, 2026).
Un sistema que funciona, y una pregunta incómoda

Llevo años trabajando dentro de este sistema y sé, de primera mano, que funciona. Pero también he visto de primera mano un problema que las cifras no muestran. El diseño institucional que lo sostiene tiene una falla de origen. No es un defecto que se arregle con un manual o una directiva. Es un problema de arquitectura.

Cuando una entidad del Estado (un ministerio, una municipalidad, un gobierno regional) impone un requisito, un cobro o una prohibición sin sustento legal, o que resulta desproporcionado frente al problema que dice resolver, el INDECOPI puede declararlo barrera burocrática ilegal y ordenar que deje de aplicarse.

Cómo se detectan las barreras · 2020–2024
93% actuación de oficio del INDECOPI 7% denuncia
Nueve de cada diez casos nacen porque el INDECOPI decide investigar, no porque alguien lo denuncia. Eso cambia qué es este procedimiento en la práctica. Fuente: INDECOPI (2025).

Ese dato es la clave de todo lo demás. Si nueve de cada diez casos empiezan porque el INDECOPI decide investigar, entonces lo que este procedimiento hace no es resolver un conflicto entre dos privados. Es controlar al Estado. Es, en esencia, el mismo tipo de función que cumple la Contraloría General sobre el manejo del dinero público, pero aplicada a la calidad de las normas.

El problema de fondo

La Contraloría es un organismo constitucionalmente autónomo. Tiene presupuesto garantizado, mandato fijo para su titular, y ninguna interferencia posible del Poder Ejecutivo en sus investigaciones.

El INDECOPI no tiene nada de eso. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que es, precisamente, la cabeza del Poder Ejecutivo al que en la práctica termina supervisando. Aquí conviene una precisión. El INDECOPI no es un "organismo regulador" en el sentido técnico que ese término tiene en el Perú (el que sí aplica a entidades como OSIPTEL o OSINERGMIN); es un organismo público especializado con función de control posterior. Pero la literatura académica sobre independencia de organismos de control y agencias delegadas documenta el mismo problema en distintos países, incluido el Perú, para cualquier entidad de este tipo. Puede ser formalmente independiente en el papel, y a la vez estar materialmente subordinada al Ejecutivo del que depende para su presupuesto y para la designación de sus autoridades.

No es una preocupación teórica. La propia Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (Decreto Legislativo N.° 1565), en su Sétima Disposición Complementaria Final, es la que establece este mecanismo concreto. Cuando el INDECOPI detecta una posible barrera originada en un cambio normativo posterior, no puede actuar directamente. Debe avisarle a la PCM, para que esta le pida a la propia entidad involucrada que presente su Análisis de Calidad Regulatoria, con un plazo de treinta días hábiles. Solo si esa entidad no responde, el INDECOPI puede iniciar su propio procedimiento. El Reglamento de la Ley, aprobado en febrero de 2025, desarrolla en detalle ese mandato legal, pero la obligación de coordinación nace de la Ley misma, no del Reglamento.

El mecanismo, en una imagen
INDECOPI detecta la barrera avisa PCM pide cuentas requiere ACR Entidad investigada solo si no responde, el INDECOPI puede actuar
Es un supuesto específico, no la regla general del sistema. Pero en ese punto del proceso, quien investiga depende de que el gobierno le pida cuentas a quien investiga, antes de poder actuar por cuenta propia.

Un organismo de control que necesita, aunque sea en un solo escenario, el visto bueno de quien supervisa para poder actuar, ya cedió parte de la independencia que justifica que exista.

A quien denuncia ante la Contraloría nadie le exige acreditar interés ni aportar indicios suficientes. El ciudadano activa el control, y el órgano lo conduce. Esa es la lógica que también debería regir aquí.

A esto se suma un segundo problema. El procedimiento conserva la lógica de un litigio civil entre dos privados. Quien denuncia tiene que acreditar que la barrera le afecta directamente, aportar indicios de irrazonabilidad, y enfrentar los mismos estándares que un demandante civil si pide una medida cautelar. Ninguna de esas exigencias tiene sentido cuando lo que ocurre en realidad es que un órgano del Estado controla a otro.

Los efectos generales: poderosos, pero no expulsan la norma

Cuando el INDECOPI declara ilegal una barrera contenida en una norma de alcance general, ordena su inaplicación con efectos generales. Eso protege a todos los afectados por esa norma, no solo a quien denunció, y es una herramienta poderosa. Pero tiene dos límites que casi nunca se explican, y que son justamente los que sostienen mi propuesta de reforma.

El primer límite es de escala. La inaplicación con efectos generales solo alcanza a la disposición administrativa concreta de la entidad que la emitió. Si otra municipalidad copia, literalmente o en sustancia, la misma exigencia ilegal, el INDECOPI tiene que empezar de cero contra esa municipalidad. Y en el Perú hay más de 1,890 municipalidades provinciales y distritales, cada una con su propia potestad normativa. Una barrera que en Lima ya fue declarada ilegal puede seguir vigente, intacta, en otros 200 municipios que nunca fueron denunciados.

Resoluciones con efectos generales · agosto 2017 – junio 2026
256 126 954 3.73 RESOLUCIONES ENTIDADES DISTINTAS BARRERAS PROMEDIO/RES. 126 entidades tuvieron que ser corregidas una por una, no de una sola vez
Cifras calculadas a partir de las resoluciones públicas del INDECOPI con efectos generales, un universo distinto del informe agregado que reporta las 26,387 barreras. 256 resoluciones contra 126 entidades es la huella de un sistema que corrige entidad por entidad, no barrera por barrera a nivel nacional.

El segundo límite es que la inaplicación no expulsa la norma del ordenamiento jurídico. La disposición sigue existiendo en el papel; solo se ordena que no se aplique. Si un funcionario la aplica de todos modos, el D. Leg. N.° 1256 sí prevé una respuesta específica, no un vacío: el caso se procesa en el INDECOPI como incumplimiento de mandato, y el funcionario puede ser sancionado conforme al artículo 34 de la misma norma. Pero esa respuesta sigue dependiendo de que alguien detecte la reincidencia y la denuncie. La norma, mientras tanto, sigue ahí, disponible para que otro funcionario, en otro momento, vuelva a aplicarla.

El propio D. Leg. N.° 1256 ya le da al INDECOPI una salida para esto en su artículo 11: puede interponer una demanda de acción popular contra decretos supremos y normas de rango inferior que contengan barreras declaradas ilegales, y acudir a la Defensoría del Pueblo para que esta demande la inconstitucionalidad de normas municipales o regionales con rango de ley. Pero esa facultad tiene tres límites que mi propuesta busca superar. Es una facultad del INDECOPI, no un deber. No genera ninguna obligación en el Poder Judicial. Y para normas con rango de ley depende de que la Defensoría del Pueblo decida actuar según su propia agenda.

Por eso el Poder Judicial, en el sistema que propongo, no tiene una facultad para expulsar la norma ilegal. Tiene un deber, activado automáticamente por la sola comunicación del INDECOPI, sin esperar a que alguien más decida impugnarla.

Y por la misma razón, el sistema debe exigir algo más que corregir municipio por municipio: cuando el INDECOPI declara ilegal una barrera que puede replicarse en otras entidades del mismo tipo, la PCM debería poder exigirles un autodiagnóstico que confirme si imponen la misma exigencia, en vez de esperar 126 denuncias distintas para llegar al mismo resultado.

Una noticia reciente que confirma el diagnóstico

El 21 de noviembre de 2025, el Congreso de la República aprobó, en primera votación, una reforma constitucional que incorpora el artículo 65-A a la Constitución para elevar al INDECOPI al rango de organismo constitucional autónomo, con 81 votos a favor.

Votación del 21 de noviembre de 2025
81 VOTOS A FAVOR mayoría simple, sí dos tercios requeridos
No alcanzó los dos tercios del número legal de congresistas. La reforma deberá ratificarse mediante referéndum, que a la fecha aún no se ha convocado.

Que el propio Congreso haya reconocido, con ese nivel de respaldo, la necesidad de esta reforma no es un dato menor. Es evidencia de que el diagnóstico que vengo sosteniendo no es una posición aislada. Hay consenso político creciente sobre que la falta de autonomía real del INDECOPI es un problema que debe resolverse en la Constitución, no con ajustes de procedimiento.

La propuesta: dos pasos, no uno

El cambio no puede quedarse en ajustar procedimientos. Tiene que empezar en la Constitución, y luego construir sobre esa base.

Primer paso. Elevar al INDECOPI al mismo estatus que hoy tiene la Contraloría o el Banco Central de Reserva, con presupuesto garantizado, mandatos fijos para quienes lo dirigen, y protección frente a las presiones de cada gobierno de turno.

Segundo paso. Un sistema con cuatro actores, cada uno con una obligación clara, no una simple facultad.

PCM
Previene
Evalúa el impacto de cada norma antes de aprobarla. Responde institucionalmente si esa evaluación falla.
INDECOPI
Controla
Investiga después de que la norma existe, sobre cualquier entidad del Estado, sin depender de nadie más.
Poder Judicial
Expulsa
Saca la norma ilegal del ordenamiento en cuanto el INDECOPI lo comunica, por deber, no por facultad.
Contraloría
Investiga
Determina la responsabilidad del funcionario cuando el INDECOPI certifica una norma ilegal.

Cada pieza depende de la anterior. Una reforma que toque solo una de ellas, dejando intactas las demás, no resuelve el problema de fondo.

Un paso que ya dio el ordenamiento

Esta propuesta no parte de cero. El Decreto Supremo N.° 059-2025-PCM, publicado en mayo de 2025, ya reconoce que la resolución del INDECOPI no puede ser el final del proceso.

Lo que exige el DS 059-2025-PCM Una vez que el INDECOPI publica el listado de barreras declaradas ilegales o carentes de razonabilidad, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional tienen 30 días calendario para derogarlas o corregirlas, bajo responsabilidad. Cumplido ese plazo, tienen 10 días calendario más para informar al INDECOPI, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, qué hicieron con cada una.

Es un mecanismo distinto del que describí antes. Aquel limitaba a la PCM antes de que el INDECOPI declare una barrera; este exige acción después de que ya la declaró. Y tiene un límite que hay que decir con la misma claridad con la que reconozco su mérito. Solo alcanza a las entidades del Gobierno Nacional que forman parte del Poder Ejecutivo. No alcanza a municipalidades ni a gobiernos regionales, que son los que concentran buena parte de las barreras registradas en las resoluciones públicas revisadas.

Aun con ese límite, el decreto demuestra algo importante. El ordenamiento ya empezó a conectar la decisión del INDECOPI con la corrección regulatoria efectiva. El siguiente paso es extender esa lógica a los tres niveles de gobierno, y convertirla en un sistema permanente y trazable, no en una obligación de reporte aislada.

El siguiente paso: que el Estado aprenda

Todo lo anterior resuelve la mitad del problema, la de quién controla y con qué independencia. Queda la otra mitad, qué hace el Estado con lo que el control ya descubrió.

Hoy, cada resolución del INDECOPI se administra como un expediente cerrado. Pero 954 resoluciones con efectos generales, concentradas en un puñado de materias que se repiten una y otra vez, no son 954 casos aislados. Son un patrón. Una resolución identifica un error puntual. Cientos de resoluciones permiten identificar dónde el Estado normado sistemáticamente mal, y anticipar el próximo error antes de que se cometa.

Dónde se concentra el patrón: materias con más barreras eliminadas
Derechos de trámite 188 Gobierno local (requisitos y restricciones) 158 Gobierno nacional (requisitos y restricciones) 82 Simplificación administrativa 79 Anuncios publicitarios 59
Estas cinco materias concentran 566 de las 954 barreras registradas. El resto se reparte entre una categoría residual de exigencias diversas y una decena de materias menores. Es exactamente este tipo de concentración la que un sistema de alerta temprana necesita para anticipar el próximo error antes de que se cometa.

Ahí es donde veo el rol legítimo de la tecnología, siempre que se entienda su límite exacto, en un sistema con estas características.

Lo que sí puede hacer un sistema de alerta temprana Estructura las resoluciones del INDECOPI por entidad, materia, norma y fundamento jurídico; compara cada proyecto normativo nuevo, TUPA u ordenanza contra las barreras ya declaradas ilegales; y emite una alerta cuando detecta una exigencia parecida a un precedente, mostrando ese precedente y derivando el caso a revisión humana antes de que la norma se apruebe.

Ese sistema no declararía ilegal ninguna barrera ni sustituiría el juicio del INDECOPI, la PCM o la entidad competente. Funcionaría como alerta y apoyo a la decisión, nunca como reemplazo de ella.

Esa distinción no es un matiz legal menor. Es la que separa una herramienta que fortalece el control humano de una que lo desplaza, y solo la primera es compatible con un sistema de barreras burocráticas que, como expliqué antes, ejerce una función de control tan seria como la de la Contraloría.

Por qué esto no es un tecnicismo

El sistema de barreras burocráticas nació en 1992 y sigue siendo, más de treinta años después, casi la única herramienta real de control posterior de la regulación en el Perú. Reconocer eso no es incompatible con criticarlo. Es justamente lo que lo hace merecedor de una revisión seria.

El Perú ya construyó un mecanismo capaz de detectar y eliminar miles de barreras burocráticas, con resoluciones que producen efectos generales y suficiente información para reconocer los errores regulatorios más frecuentes. El desafío ya no es resolver más expedientes. Es lograr que cada resolución se convierta en conocimiento institucional, y que quien controla lo haga con la independencia que su función exige.

Un Estado inteligente no es el que nunca se equivoca. Es el que aprende de sus decisiones y evita repetir el mismo error. El INDECOPI ya corrige. Ahora necesitamos construir un Estado que aprenda.


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Este artículo resume, en lenguaje accesible, el análisis desarrollado en Paredes Fiestas, G. (2026). "El procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas como mecanismo de control posterior de la regulación en el Perú". Con-Texto, Revista de Derecho y Economía, (66), 347–363. Universidad Externado de Colombia. DOI: 10.18601/01236458.n66.17

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